Por el delito de secuestro con violación y abuso sexual hacia su ex conviviente, fue condenado a cadena perpetua simple el sujeto identificado con las iniciales B.M.R.L. En cuanto a los hechos del delito, estos se materializaron en la comuna de Catemu desde el 18 de octubre de 2020, cuando a raíz de una discusión -el ahora condenado- le propinó varios golpes de puño en el rostro, obligándola a detener relaciones sexuales por medio de la intimidación y amenazas. Desde entonces el sujeto se mantuvo detenido por loa delitos antes mencionados, tiempo suficiente para que tanto la Brigada de Delitos Sexuales y la Fiscalía de San Felipe, pudieran compilar todas las evidencias del caso.De esta forma el sujeto de 28 años identificado con las iniciales B.M.R.L fue condenado a presidio perpetuo simple, (esto implica que deberá cumplir 20 años de cárcel afectiva antes de poder optar a cualquier beneficio). Por otro lado, el Tribunal de San Felipe, además de adjudicarle el delito consumado de secuestro con violación de su pareja,también se le condenó a otros 50 días por el delito de lesiones menos graves, quedando con prohibición de acercarse a la víctima.
La Corte Suprema elevó las penas para ocho militares retirados responsables de homicidios calificados en el contexto del Caso Caravana de la Muerte: Episodio La Serena. En un fallo emitido por la Segunda Sala del máximo tribunal, se han dictaminado condenas más severas para algunos de los involucrados. Pedro Espinoza Bravo y Juan Chiminelli Fullerton, considerados autores de los 15 homicidios calificados, enfrentarán ahora 15 años y un día de presidio. Mientras tanto, Víctor Hugo Alegría Rodríguez, Jaime Ojeda Torrent y Emilio de la Mahotiere González, quienes fueron declarados cómplices, recibirán penas de 10 años y un día de presidio por su participación en los delitos. Una modificación significativa en las penas afecta a Juan Emilio Cheyre Espinoza, quien, originalmente considerado como encubridor, ahora enfrentará 5 años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada por su papel en la complicidad de los crímenes. La Corte Suprema determinó que hubo un error en la clasificación inicial de Cheyre Espinoza como encubridor, señalando que su participación fue parte de una cooperación criminal previa a los homicidios. Hernán Valdebenito Buggman, Guillermo Raby Arancibia y Luis Araos Flores fueron condenados a 5 años y un día de presidio como encubridores. La sentencia destaca una reunión entre la comitiva y el personal del Regimiento de Artillería N° 2 Arica de La Serena como un acto previo a los delitos, donde se revisaron antecedentes estadísticos para acelerar procesos relacionados con detenidos políticos. La Corte Suprema sostiene que esta reunión fue parte de una cooperación criminal en la realización de la misión de la Comitiva, involucrando a Cheyre Espinoza y otros participantes clave.
Por el delito de secuestro con violación y abuso sexual hacia su ex conviviente, fue condenado a cadena perpetua simple el sujeto identificado con las iniciales B.M.R.L. En cuanto a los hechos del delito, estos se materializaron en la comuna de Catemu desde el 18 de octubre de 2020, cuando a raíz de una discusión -el ahora condenado- le propinó varios golpes de puño en el rostro, obligándola a detener relaciones sexuales por medio de la intimidación y amenazas. Desde entonces el sujeto se mantuvo detenido por loa delitos antes mencionados, tiempo suficiente para que tanto la Brigada de Delitos Sexuales y la Fiscalía de San Felipe, pudieran compilar todas las evidencias del caso.De esta forma el sujeto de 28 años identificado con las iniciales B.M.R.L fue condenado a presidio perpetuo simple, (esto implica que deberá cumplir 20 años de cárcel afectiva antes de poder optar a cualquier beneficio). Por otro lado, el Tribunal de San Felipe, además de adjudicarle el delito consumado de secuestro con violación de su pareja,también se le condenó a otros 50 días por el delito de lesiones menos graves, quedando con prohibición de acercarse a la víctima.
La Corte Suprema elevó las penas para ocho militares retirados responsables de homicidios calificados en el contexto del Caso Caravana de la Muerte: Episodio La Serena. En un fallo emitido por la Segunda Sala del máximo tribunal, se han dictaminado condenas más severas para algunos de los involucrados. Pedro Espinoza Bravo y Juan Chiminelli Fullerton, considerados autores de los 15 homicidios calificados, enfrentarán ahora 15 años y un día de presidio. Mientras tanto, Víctor Hugo Alegría Rodríguez, Jaime Ojeda Torrent y Emilio de la Mahotiere González, quienes fueron declarados cómplices, recibirán penas de 10 años y un día de presidio por su participación en los delitos. Una modificación significativa en las penas afecta a Juan Emilio Cheyre Espinoza, quien, originalmente considerado como encubridor, ahora enfrentará 5 años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada por su papel en la complicidad de los crímenes. La Corte Suprema determinó que hubo un error en la clasificación inicial de Cheyre Espinoza como encubridor, señalando que su participación fue parte de una cooperación criminal previa a los homicidios. Hernán Valdebenito Buggman, Guillermo Raby Arancibia y Luis Araos Flores fueron condenados a 5 años y un día de presidio como encubridores. La sentencia destaca una reunión entre la comitiva y el personal del Regimiento de Artillería N° 2 Arica de La Serena como un acto previo a los delitos, donde se revisaron antecedentes estadísticos para acelerar procesos relacionados con detenidos políticos. La Corte Suprema sostiene que esta reunión fue parte de una cooperación criminal en la realización de la misión de la Comitiva, involucrando a Cheyre Espinoza y otros participantes clave.