30 de enero de 2023

TOP de San Felipe condena a 8 años de presidio a autor de tráfico de drogas en Llay Llay

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe condenó a G.G.V. a sufrir la pena de 8 años de presidio efectivo y al pago de una multa de 12 unidades tributarias mensuales, en calidad de autor del delito de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en febrero de 2022 en un motel de la comuna de Llay Llay.

En fallo unánime (causa rol 76-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Paola Hidalgo Benavente (presidenta), Rodrigo Antonio Cortés Gutiérrez y Constanza Olsen Tapia (redactora)– aplicó, además, a G.G.V. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Por otra parte, el tribunal autorizó el pago de la multa al sentenciado en 12 cuotas de una unidad tributaria mensual cada una, advirtiendo al condenado que en caso de no pagar la sanción pecuniaria, sufriría por vía de la sustitución y apremio alguna de las penas del artículo 52 de la Ley Nº 20.000.

Una vez el fallo quede firme y ejecutoriado, el tribunal ordenó la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, decretó el comiso de un teléfono celular marca Samsung y de $44.000 encontrados en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 17 de febrero de 2022 en el motel Las Totoras de la comuna de Llay Llay, Ana del Carmen Veas Villalobos se encontraba desarrollando sus labores en el lugar cuando, cerca de las 10:30 horas, se activó la alarma de la habitación 14, que estaba ocupada por el acusado, quien había pagado el dormitorio hasta las 12:00 horas y se retiró antes del recinto.

Tras activarse la alarma, se “(…) inició el protocolo de revisión, aseo y desinfección de la cabaña, percatándose que al interior del inodoro se encontraban unas especies tipo munición, dando aviso de lo ocurrido. A las 14:00 horas aproximadamente, (...) personal del OS7 ingresó a la habitación, encontrando al interior del inodoro 47 ovoides contenedores de cocaína base, en la parte posterior de este, 34 ovoides de las mismas características, droga que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína, con un peso bruto de 566 gramos y 413 gramos respectivamente”.

“Se encontró además en el lugar, una billetera en cuyo interior había un DNI (...) y la suma de $44.000 en dinero efectivo. Siendo aproximadamente las 17:00 horas, regresó el sujeto hasta el motel con la finalidad de retirar sus especies, siendo reconocido por la encargada del lugar y detenido por personal policial (...)”, agrega el fallo.

En cuanto a la determinación de la pena, el tribunal consideró que “la pena asignada al delito de tráfico de drogas, según lo establece el artículo 1° en relación al 3° de la Ley 20.000 es la de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas Unidades Tributarias Mensuales. Al encontrarse el ilícito penal en grado de ejecución de consumado, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 del Código Penal, se debe imponer la pena señalada por la Ley, esto es, la indicada anteriormente”.

Por último, dado que al condenado lo beneficia una atenuante y también lo perjudica una agravante, el tribunal ordenó compensar dichas circunstancias modificatorias de responsabilidad y decretó aplicar la pena en toda su extensión.

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